ARTÍCULO 7o.
DERECHOS DE LAS MUJERES. Además
de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios
internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida
digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser
sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y
efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y
autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud
sexual y reproductiva y a la seguridad personal.
a) Recibir atención integral a través
de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.
b) Recibir orientación,
asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito,
inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de
violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el
agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado
garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al
agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de
la defensoría pública;
c) Recibir información clara,
completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y
procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;
d) Dar su consentimiento
informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y
escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las
posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras
de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos
para la atención de víctimas de violencia;
e) Recibir información clara,
completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva;
f) Ser tratada con reserva de
identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto
de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra
persona que esté bajo su guarda o custodia;
g) Recibir asistencia médica,
psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y
condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e
hijas;
h) Acceder a los mecanismos de
protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;
i) La verdad, la justicia, la
reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de
violencia;
j) La estabilización de su
situación conforme a los términos previstos en esta ley.
k) A decidir voluntariamente si
puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención
y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.