ARTÍCULO 7o.
DERECHOS DE LAS MUJERES. Además
de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios
internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida
digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser
sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y
efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y
autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud
sexual y reproductiva y a la seguridad personal.
ARTÍCULO 8o.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Toda
víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley,
además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a:
a) Recibir atención integral a través
de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.
b) Recibir orientación,
asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito,
inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de
violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el
agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado
garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al
agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de
la defensoría pública;
c) Recibir información clara,
completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y
procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;
d) Dar su consentimiento
informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y
escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las
posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras
de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos
para la atención de víctimas de violencia;
e) Recibir información clara,
completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva;
f) Ser tratada con reserva de
identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto
de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra
persona que esté bajo su guarda o custodia;
g) Recibir asistencia médica,
psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y
condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e
hijas;
h) Acceder a los mecanismos de
protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;
i) La verdad, la justicia, la
reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de
violencia;
j) La estabilización de su
situación conforme a los términos previstos en esta ley.
k) A decidir voluntariamente si
puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención
y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
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