sábado, 22 de junio de 2013

CONCLUSIONES DEL MALTRATO A LA MUJER

El maltrato a la mujer es una clara agresion contra el SEXO femenino. No a la mujer, en general.
Esto se ha desarollado durante todos los tiempos poniendo a la mujer en un lugar inferior al del hombre. ¿Por qué? Solo por no ser hombres. Lo que resulta bastante estúpido pues sin las mujeres (tanto como los hombres) no habría nadie... Además si las mujeres fueran presidentas ( Que pueden serlo, pero no hay casi ninguna que conozca) Mejro dicho, si HUBIERAN sido presidentas no hubiera habido tantas guerras ni hambre. Mi conclusión en general que el maltrato a la mujer es solo un retraso para la sociedad avanzada que aún sigue atormentandonos. 

El maltrato a la mujer es un acto de cobardía, es aprovecharse d alguien más debil, el maltrato no es sólo por golpes, sino también el maltrato emocional, lastima igual o más que los golpes.
Alguien que maltrata a otra persona no tiene educación, no sabe que las cosas se resuelven conversando y no con violencia. Para qe esto no suceda hay que EDUCAR con respecto al tema, las personas violentas deben pedir ayuda para no lastimar a otros.  El maltrato a la mujer es el resultado de una sociedad machista con obviamente tambien influencias negativas en la educación a lo largo de desarrollo del maltratador...
si alguien cree que tenes derecho a pegarle a una mujer, en su educacion/formacion aprendio que esto esta bien.. el se posiciona en una figura de superioridad ante las mujeres..(a veces las mujeres aportan a esto sintiendose ellas en posicion de inferioridad, resultado de una sociedad machista)
eso es mi pensamiento.. es una cuestion de cultura machista en principio..

jueves, 13 de junio de 2013


El Congreso de la República aprobó una ley para combatir la violencia contra las mujeres, que contempla el endurecimiento de las condenas en casos de homicidio y sanciones penales por acoso sexual.
En adelante, si alguien asesina a una mujer aprovechándose de su condición de novio o esposo, podrá pagar hasta 40 años de prisión. Hasta ahora ese delito era castigado con 25 años de cárcel como máximo.
La ley elevó también el acoso sexual a la categoría de delito, si un hombre es encontrado responsable de esa conducta podrá ser condenado a pena 
s de entre uno y tres años de prisión.

En adelante ya no será necesaria la presentación de una demanda por parte de la víctima para que la justicia entre a investigar delitos de tipo sexual o casos de violencia intrafamiliar.

DERECHOS DE LAS MUJERES


ARTÍCULO 7o. DERECHOS DE LAS MUJERES. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.
ARTÍCULO 8o. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a:
a) Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.
b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública;
c) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;
d) Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia;
e) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva;
f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia;
g) Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas;
h) Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;
i) La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;
j) La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley.
k) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.